Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 10 jun 2010
Los Planes Especiales y los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos podrán ser elaborados y promovidos tanto por los Municipios como por el resto de las Administraciones Públicas, cuando el ejercicio de sus respectivas competencias demande o requiera el establecimiento de nuevas determinaciones de ordenación territorial y urbanística.

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DOCM-q-2010-90043#art-35

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