Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 113

En vigor desde 10 jun 2010
1. Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de una actuación urbanizadora o de una de sus fases. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos para su ejecución racional y las parcelas edificables que como consecuencia de ella se transformen en solares. 2. En suelo urbano las unidades de actuación podrán ser discontinuas y su delimitación voluntaria. 3. En el suelo urbanizable el Plan Parcial incluirá en una o varias unidades de actuación todos los terrenos del sector, salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales.

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DOCM-q-2010-90043#art-113

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