Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
Art. 104
En vigor desde 10 jun 2010
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos conforme al artículo anterior determinará la posibilidad de la expropiación o de la ejecución forzosa por sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-104