Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 29 jul 2009
Con periodicidad anual se efectuará el control de carácter financiero, mediante el procedimiento de auditoría a que hace referencia el artículo 71 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-70