Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 29 jul 2009
Las plantas de reciclaje, de tratamiento y de eliminación de los residuos municipales están sujetas a las determinaciones siguientes:
a) La instalación y el ejercicio de la actividad están sujetos a la intervención administrativa ambiental correspondiente y, en su caso, a la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la evaluación de impacto ambiental.
b) Para el control del cumplimiento de las determinaciones de esta Ley, la Administración ambiental de la Generalidad puede nombrar a un interventor técnico o una interventora técnica medioambiental en cada una de las plantas a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-46