Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Adquisiciones por causa de muerte

Art. 20 bis

En vigor desde 1 jul 2012
1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se aplica una reducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una reducción de 400.000 euros. A los efectos de la presente reducción, los grados de discapacidad son los que establezca la normativa general de la Seguridad Social. 2. La reducción establecida por el presente artículo es compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco. Se añade por el art. 46 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .

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BOC-j-2009-90008#art-20-bis

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