Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2012
Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará una deducción del 100 por 100 en la cuota gradual de documentos notariales de las siguientes operaciones: a) Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia. b) Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años o quienes tengan la consideración legal de persona con discapacidad, siempre que el valor real de la vivienda, en ambos casos, no sea superior a 180.000 euros. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. c) Constitución de préstamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia, y siempre que dicha adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. d) Constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años o quienes tengan la consideración legal de persona con discapacidad, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que el préstamo hipotecario se constituya para financiar la adquisición de la vivienda habitual, de valor real no superior a 180.000 euros. 2.º Que la adquisición de la vivienda quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 3.º Que el importe del principal del préstamo hipotecario no sea superior a 180.000 euros. En los supuestos de constitución de préstamos hipotecarios por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Se renumera como primera por la disposición final 8.15 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Su anterior numeración era disposición transitoria única.

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