Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 10 sept 2009
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar durante el plazo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones de la cuota que se contemplan en la presente Ley y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto.
2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación e información, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-36