Art. Preambulo
En vigor desde 14 jun 2008
La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.
Esta autorización no incluía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.
En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 4/1988 las modificaciones sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.º a) del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de marzo de dos mil ocho,
DISPONGO:
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#preambulo-preambulo