Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107 bis
En vigor desde 18 feb 2021
Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-107-bis