Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 29 dic 2011
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego. b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de sistemas de juego con unidad central. c) La inscripción en los Registros de empresas de juego. d) La expedición de documentos profesionales y su renovación. e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar. f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones. g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos. h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones. i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones. j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones. k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos. m) Solicitudes de autorización de instalación. n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego. Se modifica la letra b) por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-100

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