Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 31 dic 2006
En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios, corresponde a las comarcas: a) La realización de campañas de inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales. b) La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad pública de información al consumo y, en su caso, la organización de una oficina comarcal. c) La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que puedan presentarse en sus oficinas. d) La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de la comarca. e) La realización de campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las asociaciones de consumidores y usuarios. f) La formación en programas de educación del consumo por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios. g) La regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordenamiento jurídico aplicable. h) Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comunicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten.

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BOA-d-2006-90038#art-30

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