Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 31 dic 2006
1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas: a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma. b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales. c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca. 2. En particular, corresponde a las comarcas: A) En el ámbito de la promoción turística: a) La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca. b) El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado. B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas: a) La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas. b) La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado. C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas: a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo. b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico. c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico. 3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con el órgano autonómico competente en la materia y con las demás Administraciones Públicas.

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BOA-d-2006-90038#art-23

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