Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 31 dic 2006
1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas: a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma. b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios. c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios. d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social. 2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones: a) La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social. b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma. c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma. d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas. e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca. f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90038#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil