Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Valoración de bienes inmuebles por otra Administración Tributaria.

Art. 214

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los valores comprobados y determinados por la Administración Tributaria de otra Comunidad Autónoma, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, podrán ser aplicados a los procedimientos de aplicación de los tributos cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En tales supuestos, la aplicación de un valor determinado por otra Comunidad Autónoma implicará también la asunción de la motivación que la misma haya efectuado para justificar la comprobación, debiendo notificar al obligado tributario tanto el resultado de la valoración como su motivación. Se añade por el art. 6 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 .

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BOA-d-2005-90006#art-214

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