Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»
Art. 131
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En vigor desde 1 nov 2018
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de género. La condición de víctima de terrorismo o de violencia de género será la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114
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ProBOA-d-2005-90006#art-131-10