Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Concepto «Actos Jurídicos Documentados»
Art. 122
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En vigor desde 30 dic 2015
1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como “Documentos notariales”.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.
Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-122