Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 jun 2005
Todas aquellas competencias que el conjunto de la normativa expuesta en el presente Texto Articulado atribuye a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte o Consejería de Fomento en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, deben entenderse atribuidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en virtud del artículo 1 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2005-90024#disposicion-adicional-primera