Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 28 jul 2005
1. Una vez concedida la autorización, con aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral, se otorgará la escritura fundacional. 2. La escritura fundacional y la acreditación de la inscripción de la constitución de la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil se presentará en la Consejería de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la autorización, procediéndose de oficio, previa comprobación de que se ajusta a los términos de la autorización, a su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León. 3. De acuerdo con la normativa básica del Estado, las inscripciones en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León y en el Registro correspondiente del Banco de España serán indispensables para que la nueva entidad pueda desarrollar sus actividades.

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BOCL-h-2005-90023#art-9

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