Título TÍTULO V
Art. 88
En vigor desde 28 jul 2005
1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales de cada ejercicio, y remitir a la Consejería de Hacienda una copia del informe.
2. La Consejería de Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de determinados informes, elaborados por los auditores, que deban remitirle las Cajas de Ahorro. Así mismo, podrá recabar de los auditores, a través del Consejo de Administración, cuanta información considere necesaria.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-88