Art. Preambulo
En vigor desde 28 may 2005
La disposición final segunda de la Ley 1/2004, de 21 de abril, de modificación de las leyes 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorros gallegas y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, autoriza a la Xunta de Galicia para que, en el plazo de un año, elabore un texto refundido de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, incorporándole los artículos no derogados de la Ley 7/1985, de 17 de julio, y de la Ley 6/1989, de 10 de mayo, que modifica parcialmente la anterior.
En uso de la anterior autorización, se redacta el correspondiente texto refundido en el que se refunden las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, con las modificaciones introducidas por las leyes 6/1989, de 10 de mayo, y 1/2004, de 21 de abril.
Asimismo, se incorporan algunas correcciones gramaticales, la titulación de los artículos de la Ley 7/1985, de 17 de julio, y, al amparo de las facultades de regularización, aclaración y armonización, se elimina un párrafo que entraba en contradicción con la modificación introducida por la Ley 1/2004, de 21 de abril.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.º a) del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de marzo de dos mil cinco,
DISPONGO:
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ProDOG-g-2005-90025#preambulo-preambulo