Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 9 ene 2006
Hasta tanto se produzca la adaptación del planeamiento general a lo dispuesto en esta Ley, las autorizaciones para usos provisionales y vivienda a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 77 corresponderán a la Administración Regional.

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BORM-s-2005-90022#disposicion-transitoria-septima

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