Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. Derechos y deberes

Art. 81

En vigor desde 9 ene 2006
Aprobada su ordenación pormenorizada el suelo urbanizable podrá edificarse una vez se haya urbanizado con arreglo a las prescripciones del planeamiento correspondiente, con las condiciones y excepciones establecidas en esta Ley para el suelo urbano.

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BORM-s-2005-90022#art-81

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