Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 9 ene 2006
Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos, siempre que no suponga la transformación de su estado o características esenciales.

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BORM-s-2005-90022#art-74

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