Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Restablecimiento del orden infringido
Art. 229
En vigor desde 9 ene 2006
En las parcelaciones ilegales las operaciones de restauración de los terrenos consistirán en la roturación de caminos, desmonte o destrucción de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias para el pleno restablecimiento de la realidad física alterada.
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ProBORM-s-2005-90022#art-229