Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Sistemas de iniciativa pública§ Subsección 4.ª Ocupación directa

Art. 194

En vigor desde 9 ene 2006
1. Podrán ser objeto de obtención por ocupación directa los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales, mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la Unidad de Actuación a la que se vinculan. 2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como de la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse.

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BORM-s-2005-90022#art-194

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