Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Procedimiento›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 143
En vigor desde 9 ene 2006
1. La Dirección General competente en materia de urbanismo tramitará los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio, a petición de los Ayuntamientos interesados, incluida la aprobación inicial, la información pública en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos de los diarios de mayor difusión regional y, en su caso, la aprobación provisional, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados.
2. Corresponderá en todo caso al Consejero competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-143