Art. Artículo único
En vigor desde 28 dic 2004
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, que se inserta a continuación:
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#articulo-unico
BORM-s-2004-90027#articulo-unico