Título GRUPO 1›Capítulo T140
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las pruebas o la expedición del documento, sus renovaciones y prórrogas. El ingreso deberá efectuarse con anterioridad a la realización de las pruebas o expedición de los documentos acreditativos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-6