Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos por parte de la Comunidad Autónoma.
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ProBORM-s-2004-90027#art-25