Título GRUPO 6›Capítulo T660
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2005
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
Se entiende a estos efectos por Organismos de Control aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industriales, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Se modifica por el .18 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-47