Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 abr 2004
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de este Texto Refundido. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, podrá actualizar por Decreto la cuantía de las multas establecidas en el artículo 254 de este Texto Refundido, en consonancia con la evolución del índice general de precios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
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