Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto

Art. 224

En vigor desde 11 nov 2004
1. El pago del justiprecio se podrá efectuar en metálico o, previo acuerdo entre las partes, con parcelas resultantes de la propia actuación o, si no fuera posible, con otras cuyo aprovechamiento urbanístico sea, al menos, equivalente al que tenía el terreno expropiado y su posibilidad de actuación en el tiempo sean análogos. 2. Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adjudicarse: a) Directamente a la entidad pública o sociedad que reúna la condición de beneficiaria de la expropiación, que podrá promoverlas por sí, o estableciendo los oportunos convenios con otros promotores públicos o privados, en cuyo caso adquirirán la condición de promotores asimilados, o mediante su enajenación, conforme a las modalidades que cada entidad o sociedad tenga establecidas. b) Mediante enajenación a través de concurso público de acuerdo con el pliego de condiciones correspondientes, autorizado por el Consejo de Gobierno y con precio limitado en un porcentaje respecto a la edificación resultante, o con modalidades distintas adaptadas a sus características en el supuesto de instalaciones industriales, que serán fijadas reglamentariamente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Se modifica por el de la Ley 2/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20810 .

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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-224

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