Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 206
En vigor desde 28 abr 2004
Si vence el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, la Administración decretará la edificación forzosa del solar o, en su caso, la rehabilitación forzosa del inmueble, bien de manera directa o a través de un particular, denominado agente edificador, con arreglo a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-206