Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 153
En vigor desde 28 abr 2004
1. En el suelo urbanizable prioritario, la ejecución del planeamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la siguiente Sección de este mismo Capítulo.
2. En el suelo urbanizable no prioritario o en el suelo urbano no consolidado, los polígonos o unidades de actuación se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración urbanística elija en cada caso.
3. A los efectos establecidos en el apartado 2 anterior, los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Compensación.
b) Cooperación.
c) Expropiación.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-153