Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXIX

Art. 400

En vigor desde 1 ene 2010
El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto. Se añade por el .6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-400

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