Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXII

Art. 368

En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia. Se añade por el .10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-368

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