Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXVI
Art. 210
En vigor desde 30 oct 2002
A los efectos de la aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en relación con esta tasa, se tomará en consideración el número de habitantes que se recojan en el censo municipal en vigor a 1 de enero del año 2000.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-210