Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 168
En vigor desde 1 ene 2015
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, que impliquen ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Los actos oficiales que impliquen la utilización de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.
Se modifica por el .5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-168