Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 151

En vigor desde 30 oct 2002
Están exentas de la tasa el Estado, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que forman parte de la misma, así como sus Organismos Autónomos.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-151

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