Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2003
1. La Generalidad de Cataluña puede recuperar por ella misma, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público. 2. Igualmente puede recuperar los bienes patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha de haberse producido la usurpación. Pasado este tiempo, únicamente podrá hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Generalidad en esta materia.

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DOGC-f-2002-90022#art-33

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