Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2003
La Generalidad de Cataluña tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos por las leyes, incluso por transferencia del Estado o de las entidades locales, y para poseerlos así como para ejercitar las acciones y los recursos procedentes en defensa de sus derechos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#art-11