Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 57
En vigor desde 15 may 2000
Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en este Texto Refundido o, en virtud de él, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo.
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ProBOC-j-2000-90006#art-57