Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 235
En vigor desde 15 may 2000
1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. Es función de este Consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación general.
3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estará integrado por el Consejero competente en materia de medio ambiente y los Presidentes de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.
4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo se aprobará por Decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-235