Art. Artículo único

En vigor desde 8 ago 2000
Se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que se inserta a continuación, en el que se refunden la Ley 8/1988, de 7 de abril; la Ley 8/1999, de 30 de julio, y la Ley 9/1999, de 30 de julio.

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DOGC-f-2000-90007#articulo-unico

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