Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 5

En vigor desde 8 ago 2000
Se entenderá por club deportivo o asociación deportiva, a efectos de la presente Ley, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos sean el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.

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DOGC-f-2000-90007#art-5

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