Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección segunda. El procedimiento de urgencia

Art. 110

En vigor desde 8 ago 2000
El procedimiento de urgencia se inicia mediante el acta del partido, prueba o competición que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, que debe ser suscrita por el árbitro o árbitra o quien esté oficialmente encargado de su levantamiento y por los competidores o sus representantes, si se trata de deportes de competición individual, o por los representantes de los clubes o sus delegados, si se trata de competición por equipos.

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DOGC-f-2000-90007#art-110

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