Art. Preambulo
En vigor desde 6 nov 1999
La disposición adicional octava de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, autorizó al Gobierno gallego para la elaboración, en el plazo de un año, del texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 11/1992 las modificaciones sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.a) del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia en su reunión de 7 de octubre de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#preambulo-preambulo