Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2023
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 31 de diciembre del año natural correspondiente, y quedarán a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago según sus respectivas contracciones.
2. No obstante, se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento o fraccionamiento.
3. Los demás ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario respectivo quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les correspondiese, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso, en aquellos otros supuestos que así se determinen.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-80