Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 6 nov 1999
Los ingresos derivados del reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán reponer estos últimos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-70

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